FAQs

CAPÍTULO 01 – COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS.

CAPÍTULO 02 – COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA.

CAPÍTULO 03 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS.

CAPÍTULO 04 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA.

CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES.

CAPÍTULO 06 – CALZADO Y TALABARTERÍA.

CAPÍTULO 07 – CANASTILLA.

CAPÍTULO 08 – LENCERÍA.

CAPÍTULO 09 – ÚTILES PARA EL HOGAR.

CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.

CAPÍTULO 11 – JOYERÍA.

CAPÍTULO 12 – INSTRUMENTOS MUSICALES.

CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS.

CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

CAPÍTULO 15 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO.

CAPÍTULO 16 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS.

Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

No exceder el valor máximo de acuerdo a la reglamentación vigente.

Pueden enviar menaje de casa que consiste en aquellos artículos; equipos, muebles y enseres que – no teniendo el carácter de efectos personales- sirven para el uso o la comodidad doméstica. Sin embargo, no se consideran menajes de casa; las bombas o motores; los alimentos; los material de construcción o reparación de viviendas; las máquinas herramientas; los muebles sanitarios; las cercas, pinturas; los accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo; los vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, así como cualquier otro tipo de artículo que no clasifique como domésticos.

Aplica a los residentes cubanos viajando al exterior y es parte del equipaje del pasajero. Cada residente cubano de visita en el exterior, tiene derecho a importar artículos por un valor aduanal de hasta 1,000 puntos / 1500 pesos en total, los cuales incluye, tanto el valor de lo que se envía, como el equipaje del pasajero que viajará por el aeropuerto.

Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos.
Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
Acondicionadores de aire de más de 1 tonelada.

Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts.
Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2000 watts.
Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
Equipos de fax inalámbricos.
Pizarras telefónicas de todo tipo.
Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores).
Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando).
Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie).
Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión.
Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias.
Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).
Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc); semillas botánicas y agámicas.
Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos.
Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
Embutidos y jamones.
Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados.
Medicamentos en envases no originales.

Los artículos prohibidos, así como, los excesos sobre el valor máximo de acuerdo a la reglamentación vigente.

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